miércoles 8 de febrero de 2012

¿Se puede desarrollar Honduras con el actual presupuesto?

Honduras

Un país sin recursos económicos, pero que el gobierno derrocha como ningún otro.

Vivimos en un país muy rico en recursos naturales, que tiene mucha tierra fértil, agua, bosque y muchísima pobreza y no digamos que lo que más tiene es corrupción.

¿Que debe hacer un gobierno para desarrollar el país?

En mi opinión debe de hacer cosas fáciles.

Usando el sentido común, les daré algunas cosas sencillas que las puede hacer cualquiera, siempre y cuando tenga dentro de sus ideales desarrollar el país.

1. Eliminar todo lo que es publicidad, escrita, televisada, por radio y pancartas o rulos, crear una página web para cada ministerio que esté debidamente actualizada no como las actuales, para que quien quiera informarse de lo que hace el gobierno lo haga por medio de internet y para aquellos lugares donde no hay internet, pues se llamaría a cadena nacional cada 100 días para dar informes del estado y todo ese dinero que se bota en publicidad, lo daría a las microempresarios con negocios que su inventario no llega ni a L. 50,000.00, a un interés por debajo del 10% anual.

2. Eliminar el ministerio de turismo y todo lo que ahí se gasta pasaría a mantenimiento de las vías de comunicación.

3. Se debe de eliminar los 400 millones de subido a los diputados y esto prestárselos a los campesinos a una tasa menor al 10%, lo mismo se haría con las famosas partidas confidenciales.

4. Abrir las fronteras para que los campesinos y micro-empresarios vendan sus productos a quien mejor les pague.

5. Fortalecer con tecnología a las micro empresas industriales, que se dedican a transformar la producción hondureña, pero que no pueden vender sus productos fuera de sus municipios porque cuesta un mundo para que les den registros sanitarios y para que las conformen como empresas S de R. L. estas me refiero a pequeños talleres, venta de frijoles fritos, tajadas de plátano, vinos, etc.

6. Eliminar las fuerzas armadas, fortalecer la policía y los locales de los batallones hoy, que se conviertan en escuelas técnicas, donde cualquier persona pueda ir a estudiar carreras técnicas, para hacer deporte y que parte de estos terrenos queden como aéreas verdes para, eventos deportivos y de recreación.

Aquí muchos hablan de impulsar el turismo, para que haya turismo debe de haber mejor infraestructura, por ejemplo se habla de un corredor lenca, primero se deben hacer carreteras pavimentadas y mejorar la seguridad, por toda la ruta hasta el Salvador y luego esto traerá más desarrollo a la zona y la empresa privada se encargará de promocionar los lugares, ningún turista va querer venir a arriesgar quedarse en las pésimas carreteras de Honduras, por bellos que sean los lugares o por la cantidad de millones que "inviertan" en publicidad.

También se habla de incentivar la producción agrícola, pero cuando el campesino recoge la cosecha tiene que vender su producto a precio de gallo muerto y aunque fuera del país se lo compren a un mejor precio el gobierno le cierra las fronteras e importa productos de otros países a bajo precio para quebrar al productor nacional, así nadie se arriesga invertir en el campo.

En el país también hay muchas microempresas pequeñas que procesan el café, los frijoles, el maíz, etc. A estas empresas se les debería de dar un apoyo de parte del gobierno en cuanto a tecnología para que puedan mejorar su producción y ampliar el mercado, claro que esto puede quebrar a algunas empresas grandes que procesan los productos mencionados.

Estoy seguro que este país se puede sacar adelante con el presupuesto que actualmente tiene, si se dejara de derrochar o de regalar el dinero en publicidad, bonos, subsidios a diputados, viajes de muchos vagos que acompañan al presidente en sus giras y otros, y esto se invirtiera en las producción, fortaleciendo a miles de microempresarios.

Lo anterior quizá nunca se lleve a cabo, porque quienes gobiernan Honduras son dueños de grandes empresas que si el país se desarrolla dejarían de existir porque son empresarios incapaces de crear, competir e innovar.

jueves 19 de enero de 2012

10 claves para comprar un carro usado

Importante

1 Identificación Revise el número de chasis y que las placas del vehículo estén en buen estado. Haga un estudio registral.

AlDia.cr

2 Corrosión Chequee muy bien, antes de comprar el vehículo, que este no sufra corrosión en la parte de abajo.

AlDia.cr

3 Llantas Las llantas no deben presentar cortes ni algún tipo deformaciones en los costados.

AlDia.cr

4 Suspensión Revise el buen estado de la suspensión, que cuando caiga en un hueco no se escuche un golpe en seco.

AlDia.cr

5 Puntas de eje Gire la dirección, mueva el carro; no debe escucharse un golpeteo. Si es así, podrían estar dañadas.

AlDia.cr

6 Motor No le deben faltar piezas y la aceleración debe ser constante. Busque fugas de aceite.

AlDia.cr

7 Humo Asegúrese de que el vehículo tenga catalizador para evitar emisiones de gases.

AlDia.cr

8 Freno de mano El freno de mano debe estar bien ajustado, lo contario indica una falla en el sistema de frenos.

AlDia.cr

9 Sistema eléctrico El sistema eléctrico, tanto luces como demás componentes, deben estar en perfecto estado.

AlDia.cr

10 Dirección No compre el carro si la manivela vibra. Esto indica que tiene problemas de dirección.

AlDia.cr

tomado de: http://www.aldia.cr

domingo 20 de febrero de 2011

El desarrollo de un país

En el artículo anterior publique una de las notas del Dr. Carlos Sabillón, en la que dice que el precio del petroleo no tiene nada que ver con el crecimiento económico de un país, y que honduras se puede desarrollar y convertirse en un país muy rico en cuatro años.

No soy una persona con conocimientos en economía, sin embargo, a mi manera de ver creo que si se puede avanzar mucho en cuatro años en el crecimiento económico de un país como Honduras, lo que sucede es que quienes gobiernan y han gobernado este país han sido políticos que son personas que han llegado al poder disque por el apoyo del pueblo pero una vez allí comienzan a solucionar sus problemas personales, luego los de su familia, los de sus amigos, los de su partido político, ya para los problemas del pueblo no les da el tiempo, así que la inmensa mayoría, más del 80% de la población, tiene que seguir bajando de la pobreza a la miseria, mientras u n reducido grupo de la población pasa de millonarios a multimillonarios, y no porque sean empresarios exitosos, si no, porque quienes gobiernan les hace todos los favores que le piden.

Todo eso se ve en toda la estructura administrativa del país, desde el gobierno central hasta la más pequeña municipalidad.

Para que el país se desarrolle solo tiene que producir y vender, pero actualmente Honduras no produce ni vende, solo compra y consume.

Cuando un país produce y vende es lógico que tendrá mejores ingresos, pero para producir hay que incentivar a la producción la industria y abrir mercados, pero aquí en este país se incentiva a la importación, se importa hasta los productos básicos que bien se pueden producir hasta para exportar, solo disque para proteger al consumidor, de las grandes ciudades, eso lo hacen porque saben que tienen que mantener “satisfechos” a la mayor parte de ciudadanos de esas zonas más pobladas porque de esa forma se aseguran un triunfo en la próximas elecciones o por lo menos sacar una cantidad de votos importante para ocupar buenos puestos en el gobierno aunque sea del partido contrario.

A mi manera de ver la situación del país, si seguimos así, seguiremos en la miseria, con altos niveles de inseguridad, digo esto porque he vivido en una de las ciudades grandes del país y también en la zona rural así que conozco la zona rural y las zonas marginales de la ciudades y un poco de las colonias de las clases altas, y es una percepción diferente del país dependiendo de donde se viva y que tan cómodo se viva, no es lo mismo decir amo a mi país con sueldo de diputado, de ministro o de cualquier otro puesto alto de la burocracia, que decirlo de un puesto de barrendero, de vigilante o de puestos más bajos del gobierno.

Con un sueldo de L. 50,000.00 más viáticos, guarda espaldas, motorista y otras comisiones cualquiera tiene ánimo de gritar viva Honduras, no así, si solo se gana el salario mínimo y se lo pagan cada tres meses.

Qué hacer entonces para que el país progrese bueno primero habría que eliminar a la clase política que ha gobernado, como? por medio de una asamblea nacional constituyente y que esta sea integrada por los partidos políticos, organizaciones sociales, gremios profesionales y que estos nombren diputados constituyentes, que estos sean las pesrsonas más inteligentes y capacitadas de cada gremio y que jamás hayan estado en puestos públicos esa sería una opción, para que la leyes sean creadas para desarrollar el país y no para proteger a ciertas clases que en vez de incentivar la competencia se ayuda a muchos a hacer una competencia desleal y de esta forma acaparar el mercado.

Que lo que se legisle sea para que el productor de granos básicos venda su producto al mejor precio ya sea dentro o fuera del país, pero nunca cerrarle la fronteras de esa forma producirán más y generaran más empleo y se le debería de ayudarles a obtener tecnología para mejorar la producción; que se incentive a la industria que industrialice los productos producidos en el país; bajando los impuestos sobre la renta pero que todos paguen, porque actualmente muchos podemos ganar cien mil lempiras y tenemos que pagar, pero muchos ganan cien millones y están exentos.

En pocas palabras se tendría que iniciar de nuevo, con una visión amplia y profunda de lo que en realidad es el desarrollo, habría que reordenar el país, y comenzar a invertir el dienro del estado y no ha gastarlo como se ha hecho hasta hoy, actualemente se gasta mas en publicidad de un proyecto que lo que se invierte en el mismo, muchas instituciones pagan publicidad en todos los medios escritos, radiales y televisados del país incluyendo los cables (circuito cerrado), pero en muchas de sus oficinas carecen de computadoras, impresoras, copiadoras, o estan con los techos casi callendose.

Cositas como las anteriores y muchisimas mas tendriamos que comenzar a mejorar.

En un proximo articulo dare mi punto de vista sobre el viajesito del presidente.

domingo 13 de febrero de 2011

EL PRECIO DEL PETROLEO NO ES IMPORTANTE PARA LA PROSPERIDAD DE HONDURAS.

De Carlos Sabillon

Durante la primera mitad del 2008, se experimento un alza acelerada del precio del petróleo en los mercados internacionales. Eso fue acompañado de una merma en la actividad económica de los Estados Unidos, Latino America y Honduras.

El gobierno hondureño argumento que esa situación genera presiones inflacionarias, lo que fuerza a los bancos centrales a elevar las tasas de interés y esto reduce la inversión. También se sostiene que la subida de los carburantes disminuye la capacidad de compra de la población, lo cual conlleva a una desaceleración de la economía.

La verdad es que esa tesis es completamente falsa. Lo único que importa para la prosperidad de un pueblo es la tasa de crecimiento económico y esta no es afectada por el precio del petróleo.

En la década de 1990 el precio del petróleo cayó a niveles sumamente bajos, promediando 20 dólares por barril. Del 2000 al 2007, el precio subió súbitamente y promedio 45 dólares por barril.

Durante los años 2000 al 2007 Honduras tuvo un crecimiento económico de 4% anual. Si el precio del petróleo tuviese un papel importante en la economía, la economía hondureña debió haber obtenido mejores resultados en la década de 1990. La realidad es que el crecimiento en la década de 1990 fue de solo 3% anual.

El argumento de los efectos negativos de los altos precios del petróleo se desmorona todavía más cuando vemos la situación de otros países. Arabia Saudita es el más grande productor y exportador de petróleo del mundo y pese al alza de los precios del crudo, del 2000 al 2007 la economía Saudita creció a solo 4% anual. Esa fue la misma velocidad a la que Honduras creció pese a que Honduras importa todo su petróleo.

Si el petróleo jugase un papel importante en el crecimiento económico, Arabia Saudita debió haber obtenido el más rápido crecimiento económico del mundo. La realidad es que muchos países crecieron más velozmente. China, Hong Kong, Corea del Sur, Albania, Belarús, Bosnia, Bulgaria, Croacia, Estonia, Latvia, Lituania, Moldaba, Rumania, Eslovaquia, Ucrania, Republica Dominicana, Perú, Turquía, Bangladesh, India, Pakistán, Sri Lanka, Camboya, Laos, Filipinas, Singapur, Tailandia, Vietnam, Benin, Botswana, Burkina Faso, Etiopia, Liberia, Mozambique, Ruanda, Senegal, Sierra Leona, Tanzania, Uganda, Zambia e Irlanda crecieron mas rápidamente.

Lo interesante de todos estos países es que son importadores netos de petróleo. Ósea, países con una situación similar a la de Honduras. Si fuese cierto lo que argumentan los políticos hondureños y el gobierno hondureño, todos estos países debieron haber obtenido resultados inferiores a Arabia Saudita, pero eso no fue así.

Vale también mencionar la situación que se observo en la década de 1970. En esta década, el precio del petróleo aumento masivamente y varios países, pese a que eran importadores netos de petróleo, obtuvieron un rápido crecimiento económico. Corea del Sur por ejemplo, no solo creció rápidamente, sino que lo hizo más velozmente en la década de 1960. En los sesentas, este país asiático creció a 8% anual y en los setentas creció al 10%. Brasil fue otro país que vio acelerar su economía pese a que su factura petrolera había aumentado significativamente. Después de solo crecer a 4% anual en la década de 1960 creció al 8% en la siguiente década.

En Singapur la economía mantuvo la misma rápida velocidad obtenida en los sesentas y en los setentas volvió a crecer a 9% anual. En Taiwán algo similar ocurrió, ya que en los setentas la economía taiwanesa creció al 10% anual, que fue lo mismo que en la década precedente.

La evidencia empírica claramente muestra que el precio del petróleo no tiene efecto sobre la economía de un país.

Los eventos del 2008 confirman esta idea. A mediados de ese año el barril de petróleo en el mercado internacional subió a un nivel nunca antes visto. No obstante, días después comenzó a bajar rápidamente. Para finales del año, el precio había disminuido en más de un 70% y en lugar de mejorar, la economía hondureña se deterioraba cada vez más.

Con prohibir la circulación de vehículos u otra medida similar, no se acelera la tasa de crecimiento económico y esto es lo único que importa porque solo con un rápido crecimiento es como se lograra eliminar la pobreza, el hambre, la desnutrición, la insalubridad, el analfabetismo, el desempleo y tantos otros males que padece Honduras.

Con el manufacturismo las alzas del petróleo se vuelven irrelevantes. Con la aplicación de esta doctrina Honduras crecería a 30% anual y exportaría a 40% anual, independientemente del precio del petróleo. A esa súper velocidad, en solo 4 años Honduras tendría los más altos niveles de educación y de salud de Latino America y en 10 seria tan rico como los Estados Unidos.

No obstante, con los políticos tradicionales y los partidos tradicionales, Honduras jamás lograra obtener esos impresionantes resultados, ya que la única virtud de esta gente es politiquear, mentir y robar. Para obtener un crecimiento impresionante, se necesita de gobernantes que no incurran en nada de lo anterior y que por encima de eso sean intelectualmente impresionantes.

martes 11 de enero de 2011

“Jamás podrán detener nuestra lucha” Entrevista con Juan Ramón Chinchilla del MUCA

Por Giorgio Trucchi - Rel-UITA

http://www.rel-uita.org/agricultura/palma_africana/con_juan_ramon_chinchilla.htm

Tras haber logrado escapar de sus secuestradores y todavía agotado física y psicológicamente por la experiencia límite vivida en las últimas 48 horas, el dirigente campesino del Movimiento Unificado Campesino del Aguán (MUCA) y del Frente Nacional de Resistencia Popular (FNRP), Juan Ramón Chinchilla, accedió a hablar desde algún lugar de Honduras con Sirel.

-¿Puedes relatar cómo fue que te secuestraron?

-En la tarde del sábado 8 de enero fui a visitar a unos amigos en un centro comercial. Saliendo de allí me dirigí en mi motocicleta hacia la comunidad de La Concepción, pero me percaté de que me venían siguiendo. Casi llegando a La Concepción me topé con un carro atravesado en la carretera. Fue en ese momento cuando me di cuenta de que entre las palmeras había gente que me estaba apuntando con armas.

-¿Qué pasó después?

-Me detuve y dejé caer la motocicleta al suelo. Varios hombres encapuchados me agarraron, le dispararon a la moto y me montaron a un vehículo, cubriéndome el rostro para que no viera hacia dónde nos dirigíamos. Eran muchas personas, casi todas vestían uniformes de militares, polícias y de las guardias privadas de Miguel Facussé. Arrancaron el vehículo y manejaron aproximadamente unos 40 minutos en dirección de Trujillo. Llegamos a un lugar aislado, me metieron a una bodega y comenzaron a hacerme muchas preguntas.

-¿Qué querían saber?

-Si teníamos armas, de dónde salían las informaciones que se subían a internet y qué cantidad de campesinos estaban organizados. Tenían muchas fotos mías y de otras personas. Se veía que estaban bien organizados y que el operativo había sido minuciosamente preparado.

-¿Cuándo fue que te golpearon?

-Fue el domingo 9 por la tarde. Me levantaron y me enseñaron una mesa donde tenían herramientas de tortura. Comenzaron a hablar entre ellos. Decían: ¿qué vamos a hacer primero? ¿Le vamos a arrancar una uña o lo vamos a quemar? Después comenzaron a golpearme en la cara, me quemaron el pelo, me decían que me iban a hechar gasolina en la cabeza y que me iban a quemar. Me golpearon en la espalda con un tolete. Había varios extranjeros. Algunos hablaban en inglés, mientras que otros hablaban un idioma que no logré entender.

-¿Cómo fue que lograste escapar?

-En la noche del domingo me sacaron de la bodega y fuimos caminando en la oscuridad. Logré escuchar una conversación en la que decían que por el momento la orden era de no matarme, así que me animé. Subimos a un cerro y como no estaba amarrado, aproveché la oscuridad para comenzar a correr entrando a un bosque que estaba cerca. Los hombres me persiguieron disparando, pero logré esconderme. Corrí y caminé por mucho tiempo hasta que encontré a alguien que me ayudó y me pude comunicar con los compañeros.

-¿Cuál crees que ha sido el objetivo de este secuestro?

-Estamos en una lucha contra de los terratenientes. Sabemos que nuestros enemigos son Miguel Facussé, René Morales y Reinaldo Canales, y que el gobierno está a favor de ellos y no del pueblo. El departamento ha sido militarizado dos veces y sabemos que van a usar cualquier instrumento para acabar con nuestra lucha. Tenían fotos y mucha información sobre nuestras organizaciones y sus integrantes. Quieren intimidarnos.

-Tu secuestro ha generado una fuerte corriente de solidaridad y de denuncia a nivel nacional e internacional. ¿Crees que de alguna manera contribuyó a detener la mano homicida de tus secuestradores?

-Ellos estaban preocupados por la presión a nivel nacional e internacional. Estaban monitoreando las noticias por internet y por radio, y es por eso que el domingo decidieron trasladarme a otro lugar. Creo también que toda esta presión contribuyó a que no me pasara algo más grave. Agradezco infinitamente a todas las personas y organizaciones nacionales e internacionales que se han movilizado, así como a los medios que han denunciado mi secuestro.

La lucha siempre sigue. No me voy a detener, más bien hay que seguir con más fuerza. Tenemos que mantenernos unidos, porque sólo de esa manera podemos sacar adelante a nuestro país. No aceptamos el golpe de Estado y nunca lo aceptaremos, aunque nos maten. Nunca voy a dejar la lucha. Mejor la muerte que la traición.

martes 30 de noviembre de 2010

C O N F I D E N T I A L TEGUCIGALPA 000645

WIKILEAKS - Traducción de cable sobre el golpe en Honduras

[Traducción No-Oficial, cable Confidencial de la Embajada de Estados Unidos en Honduras sobre el Golpe de Estado contra el Presidente Manuel Zelaya]

Fecha 24-07-2009 00:23:00
Fuente Embajada Tegucigalpa
Clasificación CONFIDENCIAL
C O N F I D E N C I A L TEGUCIGALPA 000645

SIPDIS

WHA FOR A/S TOM SHANNON
L PARA HAROLD KOH Y JOAN DONOGHUE
NSC PARA DAN RESTREPO

E.O. 12958: DECL: 07/23/2019
TAGS: PGOV, KDEM, KJUS, TFH01, HO

SUJETO: TFHO1: ABIERTO Y CERRADO: EL CASO DEL GOLPE HONDUREÑO

REF: TEGUCIGALPA 578

Classificado por: Embajador Hugo Llorens, razones 1.4 (b y d)

(C) Sumario: (La Embajada) ha intentado esclarecer algunos de los aspectos legales y constitucionales alrededor del retiro forzoso del Presidente Manuel "Mel" Zelaya del 28 de junio.

1. La perspectiva de la Embajada es que no hay duda que el ejercito, la Corte Suprema y el Congreso Nacional han conspirado el 28 de junio en lo que ha constituido un golpe de Estado en contra de la Rama Ejecutiva, al aceptar que puede existir un caso prima facie según el cual Zelaya puede haber cometido ilegalidades y hasta puede haber violado la constitución.

Tampoco hay duda desde nuestra perspective que la toma del poder de Roberto Micheletti fue ilegitima. Sin embargo, es también evidente que la propia constitución puede ser deficiente en términos de proveer procedimientos claros para enfrentar actos ilegales por el Presidente y resolver conflictos entre los distintos sectores del gobierno. Fin del sumario.

2. (U) Desde el retiro y la expulsión del Presidente Zelaya, el 28 de junio, por las Fuerzas Armadas hondureñas, la Embajada ha consultado expertos legales hondureños (no se puede encontrar una opinión legal profesional plenamente objetiva en el actual ambiente políticamente cargado) y ha revisado el texto de la Constitución hondureña y las leyes para desarrollar un mejor entendimiento de los argumentos debatidos por los partidarios del golpe y sus opositores.

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Argumentos de los partidarios del golpe
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3. (SBU) Los defensores del golpe del 28 de junio han ofrecido una combinación de los siguientes argumentos, a menudo ambiguos, para afirmar su legalidad:

-- Zelaya ha violado la ley (alegado pero no evidenciado);

-- Zelaya renunció (una clara fabricación);

-- Zelaya intentaba extender su mandato(suposición);
-- Si hubiese podido seguir con su sondeo de opinion del 28 de junio sobre la reforma constitucional, Zelaya hubiese disuelto el Congreso al día siguiente y constituido una asamblea constitucional (suposición);

-- Zelaya tenía que ser sacado del país para evitar un baño de sangre;

-- El Congreso "unanimamente" (o en algunas versions por un voto 123-5 vote) ha depuesto a Zelaya; (después del hecho y bajo el sello del secreto); y

-- Zelaya "automaticamente" cesó de ser presidente al momento que sugirió modificar la prohibición constitucional de reelección presidencial.

4. (C) En nuestra opinión, ninguno de los argumentos mencionados tiene una validez substantiva bajo la constitución hondureña. Algunos son claramente falsos.

Otros son meras suposiciones o racionalizaciones “ex-post” de un acto manifiestamente ilegal. En esencia: Los militares no tenían autoridad para remover a Zelaya del país;

- El Congreso no tiene autoridad constitucional para eliminar un Presidente de Honduras;

- El Congreso y el Poder Judicial destituyeron a Zelaya sobre la base de un proceso precipitado, extralegal, ad-hoc y secreto, de 48 horas;

- La supuesta carta de "renuncia" carta era una fabricación y ni siquiera fue la base para la decisión del Congreso del 28 de junio; y

- La detención de Zelaya y su retiro forzoso del país violaban múltiples garantías constitucionales, incluyendo la prohibición de la expatriación, la presunción de inocencia y el derecho al debido proceso.

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Juicio político bajo la Constitución de Honduras
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5. (U) En conformidad con la Constitución de Honduras como redactada en la actualidad, el Presidente sólo puede ser removido en el caso de muerte, renuncia o incapacidad. Sólo la Corte Suprema puede determinar que un Presidente se encuentra "incapacitado" por haber cometido un delito.

6. (U) No existe procedimiento explícito para un juicio político en la Constitución de Honduras de 1982. Originalmente, el artículo 205-15 estipulaba que el Congreso tenía competencia para determinar si existía "causa" en contra del Presidente, pero no estipulaba sobre que base o bajo qué procedimiento.
El Artículo 319-2 señalaba que el Tribunal Supremo estudiaría los casos de delitos comunes o oficiales cometidos por funcionarios de alto nivel
funcionarios, después de la determinación de una causa por el Congreso.

Esto implicaba un proceso impreciso de juicio político en dos fase con la participación de los otros dos poderes del Estado, aunque sin criterios y procedimientos específicos. Sin embargo, el artículo 205 se derogó en 2003, y la disposición correspondiente del artículo 319 (ahora 313) se modificó para estipular que sólo que la Corte Suprema escucharía "los procesos iniciados" en contra de altos funcionarios.

Por lo tanto, parece que en el marco de la Constitución tal como redactada en la actualidad, la eliminación de un presidente o un funcionario del gobierno es un asunto enteramente judicial.

7. (U) Una opinión jurídica acertada confirma que la eliminación de un presidente es un asunto judicial. De acuerdo con un libro de 2006 del respetado jurista Enrique Flores Valeriano – difunto padre del Ministro de Zelaya de la Presidencia, Enrique Flores Lanza – el Artículo 112 de la Ley de Justicia Constitucional indica que, si se determina que algún funcionario violó la Constitución, esa persona debe ser removida de su cargo inmediatamente, la Corte Suprema de Justicia quedando como la mayor autoridad en materia de constitucionalidad.

(U) Muchos expertos jurídicos también nos han confirmado que el proceso de Honduras para impugnar un Presidente o otro tipo de funcionario de alto nivel es un procedimiento judicial. Afirman que bajo la ley hondureña, el proceso consiste en cargos criminales formales presentados por el Fiscal General en contra del acusado ante la Corte Suprema. El Tribunal Supremo Tribunal puede aceptar o rechazar los cargos. Si el Tribunal de Justicia decide proceder, asignar un magistrado del Tribunal Supremo magistrado, o un grupo de magistrados, para investigar la materia y supervisar el proceso. El proceso judicial está abierto y transparente y se le daría pleno derecho de legítima defensa al acusado. Si es declarado culpable en el juicio político, los magistrados tienen la autoridad para remover al Presidente o el funcionario de alto rango. Una vez que el Presidente se retira, entonces la sucesión constitucional seguiría. En este caso, si un Presidente es acusado legalmente, condenado y removido, su sucesor es el Vice Presidente o lo que es el llamado Designado Presidencial. En la situación actual en Honduras, ya que el vicepresidente, Elvin Santos, renunció el pasado mes de diciembre con el fin de ser capaz de ser candidato presidencial del Partido Liberal, el sucesor del presidente Zelaya sería el presidente del Congreso, Roberto Micheletti.

Lamentablemente, el Presidente nunca fue juzgado, o declarado culpable, o fue removido legalmente de su cargo para permitir una sucesión legal.

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El caso legal contra Zelaya
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9. (C) Los oponentes de Zelaya alegan que violó la Constitución por numerosos motivos, algunos de los cuales parecen ser obviamente válidos, otros no:
- Negarse a presentar un presupuesto al Congreso: La Constitución es clara de que el Ejecutivo presentará un proyecto de presupuesto al Congreso el 15 de septiembre de cada año (Art. 367), que el Congreso aprobará el presupuesto (art. 366) y que no hay obligaciones o pagos que pueden ser efectuados excepto sobre la base de un presupuesto aprobado (art. 364);

- Negarse a financiar el Congreso: El artículo 212 establece que Hacienda repartirá trimestralmente los fondos necesarios para el funcionamiento del Congreso;
- La propuesta de un referéndum constitucional ilegal: La Constitución sólo podrá ser modificada mediante el voto de dos terceras partes del Congreso en dos sesiones consecutivas (art. 373 y 375); una asamblea constituyente que deberá reescribir la Constitución, como Zelaya promovió, por lo tanto es inconstitucional; sin embargo, no está claro que la propuesta de una asamblea constituyente viola la Constitución, sólo que cualquier cambio derivado de esa asamblea sería inválido;
- Desafiar la sentencia de un tribunal competente: Zelaya insistió en seguir adelante con su reforma constitucional y las encuestas de opinión después de que tanto un tribunal de primera instancia como un
tribunal de apelaciones le ordenaron la suspensión de esos esfuerzos; sin embargo, mientras manifestó la clara intención de seguir adelante con la encuesta, en realidad nunca lo hizo;
- Proponer la reforma de los artículos irreformables: puesto que la Asamblea Constituyente propuesta por Zelaya hubiera tenido poderes ilimitados para reescribir la Constitución, se violó el artículo 374, que determina que ciertos artículos son inamovibles; sin embargo, una vez más, Zelaya en realidad nunca trató de cambiar los llamados artículos "tallados en piedra", y se supone que sólo tuvo la intención de hacerlo;
- Descartar el jefe de las fuerzas armadas: la Corte Suprema Sala Constitucional falló el 25 de junio que Zelaya estaba en violación de la Constitución al despedir al Jefe de la Defensa Vásquez Velásquez; la Constitución (art. 280) establece que el Presidente puede nombrar libremente o quitar el jefe de la las fuerzas armadas, pero el tribunal dictaminó que, como Zelaya lo despidió a él por negarse a llevar a cabo una encuesta que la corte había declarada ilegal, el despido era ilegal.

10. (C) A pesar de que un caso hubiera podido ser presentado en contra de Zelaya por varias de las supuestas violaciones constitucionales anteriores, nunca hubo una valoración pública oficial de las pruebas ni nada que se parezca a un debido proceso.

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El artículo 239 Cannard
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11. (U) El artículo 239, que los partidarios del golpe comenzaron a citar después de los hechos para justificar la remoción de Zelaya (y que no está mencionado en ninguna parte en el voluminoso expediente judicial contra
Zelaya), establece que todo funcionario propone reformar la prohibición constitucional contra la reelección del presidente cesará inmediatamente de ejercer sus funciones y no tendra derecho a ocupar cargos públicos por 10
años. Los defensores del Golpe de Estado han afirmado que por tanto Zelaya dejó automáticamente de ser presidente cuando propuso una asamblea constituyente para reescribir la Constitución.

12. (C) El análisis (de la Embajada) indica que el el argumento del artículo 239, está viciado por múltiples motivos:
- Aunque se suponía en general que la razón de Zelaya para tratar de convocar una asamblea constituyente fue modificar la constitución para permitir la reelección, no tenemos conocimiento de que lo dijo públicamente;
- El artículo 239 no establece quién se determina si se ha violado o cómo, pero es razonable suponer que no anula otras garantías de debido proceso y la presunción de inocencia;
- El artículo 94 establece que no se impondrá sanción sin que el acusado haya sido oído y encontrado culpable ante un tribunal competente;
- Muchos otros funcionarios hondureños, incluyendo presidentes, desde el primer gobierno electo bajo la Constitución de 1982, han propuesto la reelección presidencial, y nunca se consideró que tenían que ser removidos automáticamente de sus cargos como resultado.

13. (C) Se menciona que el propio Micheletti debería ser forzado a dimitir según la lógica del argumento 239, ya que como Presidente del Congreso consideró una legislación para tener una cuarta urna ("Cuarta Urna") en
las elecciones de noviembre para solicitar la aprobación de los votantes acerca de una asamblea constituyente para reescribir la constitución. Cualquier miembro del Congreso que debatió la propuesta también debería ser
separado de oficio, y el candidato presidenciales del Partido Nacional Pepe Lobo, que hizo suya la idea, debe ser inhabilitado para ejercer cargos públicos por 10 años.

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Retiro forzoso por militares fue claramente ilegal
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14. (C) Independientemente de los méritos de Zelaya y de las presuntas violaciónes constitucionales, se desprende incluso con una lectura sumaria que su expulsión por la vía militar era ilegal, y hasta los más celosos defensores del golpe de Estado no han podido formular argumentos convincentes para salvar el abismo intelectual entre "Zelaya violó la ley" y "por lo tanto, él fue expulsado a Costa Rica por los militares sin juicio."
- Aunque los partidarios del golpe alegan que la Corte emitió una orden de detención de Zelaya por desobedecer a la orden de desistir de la encuesta de opinión, esa orden, hizo pública días más tarde, era para que sea arrestado y llevado ante el autoridad competente, y no para que sea sacado del país;
- Si el tribunal había ordenado que Zelaya sea removido del país, esta orden hubiese sido inconstitucional; el artículo 81 establece que todos los hondureños tienen derecho a permanecer en el territorio nacional, con sujeción a ciertas estrechas excepciones establecidas en el artículo 187, que puede ser invocada sólo por el Presidente de la República con el acuerdo del Consejo de Ministros, el artículo 102 establece que ningún Hondureño podrá ser expatriado;
- Las fuerzas armadas no tienen competencia para ejecutar órdenes judiciales; originalmente, el artículo 272, decía que las Fuerzas Armadas tenían la responsabilidad de "mantener la paz, el orden público y el 'dominio' de la Constitución ", pero este lenguaje fue suprimido en 1998, en virtud del texto actual, y sólo la policía está autorizada a mantener la ley y ejecutar
órdenes judiciales (art. 293);
- Recuentos del secuestro de Zelaya por los militares indican que nunca le fue presentado legalmente una orden judicial, que los soldados se abrieron paso a tiros en las cerraduras y esencialmente secuestraron al Presidente.

15. (U) Un asesor legal de clasificación de las Fuerzas Armadas, Coronel Herberth Bayardo Inestroza, reconoció en una entrevista publicada en la prensa hondureña el 5 de julio que las Fuerzas Armadas habían violado la ley en la eliminación de Zelaya del país. Ese mismo día se informó de que el Ministerio público estaba investigando las acciones de las Fuerzas Armadas en la detención y deportación de Zelaya el 28 de junio y que el Tribunal Supremo de Justicia había pedido a las Fuerzas Armadas explicar las circunstancias que motivaron su exilio forzoso.

16. (C) Como se informó, el asesor jurídico de la Corte Suprema informó Poloff que al menos algunos jueces de la Corte consideran que la detención de Zelaya y su deportación por los militares han sido ilegales.

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Congreso no tenía autoridad para remover a Zelaya
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17. (C) Como se explicó anteriormente, la Constitución modificada en 2003 al parecer da autoridad para la eliminación de un presidente únicamente al poder judicial. El acto del Congreso del 28 de junio fue relatado en algunos medios de comunicación como la aceptación de la renuncia de Zelaya, sobre la base de una carta de renuncia falsa de fecha 25 de junio que surgió después del golpe. Sin embargo, el 28 de junio la resolución del Congreso no hace mención de la carta, ni afirma que el Congreso aceptó la renuncia de Zelaya. Se dice que el Congreso "desaprueba" de conducta de Zelaya, por lo que lo "separa" del ejercicio de la Presidencia - una autoridad constitucional que el Congreso no tiene. Por otra parte, una fuente en el liderazgo del Congreso nos dijo que el quórum no estaba presente cuando la resolución fue aprobada, lo que hace que es inválida. No hubo votación registrada, ni solicitud de "sí" o "no".

18. (C) En resumen, para que se produzca una sucesión constitucional de Zelaya a Micheletti, se requiere una de las varias condiciones: renuncia de Zelaya, o su muerte, o una incapacidad médica permanente (según lo determinado por las autoridades judiciales y autoridades médicas), o como se indicó anteriormente, su condena penal formal y su destitución del cargo. En ausencia de una cualquiera de estas condiciones y el hecho que el Congreso carecía de la autoridad legal para remover a Zelaya, las acciones del 28 de junio sólo pueden ser consideradas como un golpe de Estado por el poder legislativo, con el apoyo de la rama judicial y los militares, contra el Poder Ejecutivo. Cabe mencionar que, mientras que el la resolución adoptada en junio de 28 se refiere sólo a Zelaya, su efecto era eliminar el poder ejecutivo completo. Ambas de estas acciones excedieron claramente la autoridad del Congreso.

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Comentario
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19. (C) El análisis de la Constitución arroja luz sobre los acontecimientos del 28 de junio. El establishment hondureño se enfrentó a un dilema: casi unanimidad entre los las instituciones del Estado y la clase política que Zelaya había abusado de sus poderes en violación de la Constitución, pero con cierta ambigüedad sobre qué hacer al respecto. Ante esta falta de claridad, los militares y / o quien ordenó el golpe de Estado volvió a caer en lo que ellos conocían – la manera con la cual otros presidentes de Honduras se retiraron en el pasado: una falsa renuncia carta y un billete de ida a un país vecino. No importa los méritos del caso contra Zelaya, su expulsión por los militares fue claramente ilegal, y el ascenso de Micheletti como "presidente interino" era totalmente ilegítimo.

20. (C) Sin embargo, la misma incertidumbre constitucional que presentó la clase política ante este dilema puede proporcionar la semilla para una solución. Los defensores legales más fervorosos del golpe no han podido hacer el salto intelectual entre sus argumentos acerca de los presuntos crímenes de Zelaya y cómo esas denuncias justificarían que se lo arrastraría fuera de su cama en la noche para ponerlo en un avión hacia Costa Rica. Que la Procuraduría General de Justicia y el Tribunal Supremo cuestionen ahora la legalidad de ese paso es alentador y puede proporcionar una forma de salvar la para los dos lados opuestos en la disputa actual. Comentario Final.
LLORENS

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OO RUEHWEB DE RUEHTG #0645/01 2050023
ZNY CCCCC ZZH O 240023Z JUL 09
FM AMEMBASSY TEGUCIGALPA
TO RUEHC/SECSTATE WASHDC IMMEDIATE 0237
INFO RUEHZA/WHA CENTRAL AMERICAN COLLECTIVE IMMEDIATE
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RUEAIIA/CIA WASHDC IMMEDIATE
RHEFDIA/DIA WASHINGTON DC IMMEDIATE
RUEIDN/DNI WASHINGTON DC IMMEDIATE
RHEHAAA/NATIONAL SECURITY COUNCIL WASHINGTON DC IMMEDIATE
RUMIAAA/USSOUTHCOM MIAMI FL IMMEDIATE

C O N F I D E N T I A L TEGUCIGALPA 000645

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SIPDIS

WHA FOR A/S TOM SHANNON
L FOR HAROLD KOH AND JOAN DONOGHUE
NSC FOR DAN RESTREPO

E.O. 12958: DECL: 07/23/2019
TAGS: PGOV KDEM KJUS HO
SUBJECT: TFHO1: OPEN AND SHUT: THE CASE OF THE HONDURAN COUP

REF: TEGUCIGALPA 578

Classified By: Ambassador Hugo Llorens, reasons 1.4 (b and d)

1. (C) Summary: Post has attempted to clarify some of the
legal and constitutional issues surrounding the June 28
forced removal of President Manuel "Mel" Zelaya. The
Embassy perspective is that there is no doubt that the
military, Supreme Court and National Congress conspired
on June 28 in what constituted an illegal and
unconstitutional coup against the Executive Branch, while
accepting that there may be a prima facie case that Zelaya
may
have committed illegalities and may have even violated the
constitution. There is equally no doubt from our perspective
that Roberto Micheletti's assumption of power was
illegitimate. Nevertheless, it is also evident that the
constitution itself may be deficient in terms of providing
clear procedures for dealing with alleged illegal acts by
the President and resolving conflicts between the branches
of government. End summary.

2. (U) Since the June 28 removal and expulsion of President
Zelaya by the Honduran armed forces, the Embassy has
consulted Honduran legal experts (one cannot find a fully
unbiased professional legal opinion in Honduras in the
current politically charged atmosphere) and reviewed the
text of the Honduran Constitution and its laws to develop a
better understanding of the arguments being parlayed by the
coup's supporters and opponents.

-------------------------------
Arguments of the Coup Defenders
-------------------------------

3. (SBU) Defenders of the June 28 coup have offered some
combination of the following, often ambiguous, arguments to
assert it's legality:

-- Zelaya had broken the law (alleged but not proven);

-- Zelaya resigned (a clear fabrication);

-- Zelaya intended to extend his term in office
(supposition);

-- Had he been allowed to proceed with his June 28
constitutional reform opinion poll, Zelaya would have
dissolved Congress the following day and convened a
constituent assembly (supposition);

-- Zelaya had to be removed from the country to prevent a
bloodbath;

-- Congress "unanimously" (or in some versions by a 123-5
vote) deposed Zelaya; (after the fact and under the cloak
of secrecy); and

-- Zelaya "automatically" ceased to be president the moment
he suggested modifying the constitutional prohibition on
presidential reelection.

4. (C) In our view, none of the above arguments has any
substantive validity under the Honduran constitution. Some
are outright false. Others are mere supposition or ex-post
rationalizations of a patently illegal act. Essentially:

-- the military had no authority to remove Zelaya from the
country;

-- Congress has no constitutional authority to remove a
Honduran president;

-- Congress and the judiciary removed Zelaya on the basis
of a hasty, ad-hoc, extralegal, secret, 48-hour process;

-- the purported "resignation" letter was a fabrication and
was not even the basis for Congress's action of June 28;
and

-- Zelaya's arrest and forced removal from the country
violated multiple constitutional guarantees, including the
prohibition on expatriation, presumption of innocence and
right to due process.

-------------------------------------------
Impeachment under the Honduran Constitution
-------------------------------------------

5. (U) Under the Honduran Constitution as currently
written, the President may be removed only on the basis of
death, resignation or incapacitation. Only the Supreme
Court may determine that a President has been
"incapacitated" on the basis of committing a crime.

6. (U) There is no explicit impeachment procedure in the
1982 Honduran Constitution. Originally, Article 205-15
stated that Congress had the competence to determine
whether "cause" existed against the President, but it did
not stipulate on what grounds or under what procedure.
Article 319-2 stated that the Supreme Court would "hear"
cases of official or common crimes committed by high-level
officials, upon a finding of cause by the Congress. This
implied a vague two-step executive impeachment process
involving the other two branches of government, although
without specific criteria or procedures. However, Article
205 was abrogated in 2003, and the corresponding provision
of Article 319 (renumbered 313) was revised to state only
that the Supreme Court would hear "processes initiated"
against high officials. Thus, it appears that under the
Constitution as currently written, removal of a president
or a government official is an entirely judicial matter.

7. (U) Respected legal opinion confirms that the removal of
a president is a judicial matter. According to a 2006 book
by respected legal scholar Enrique Flores Valeriano -- late
father of Zelaya's Minister of the Presidency, Enrique
Flores Lanza -- Article 112 of the Law of Constitutional
Justice indicates that if any government official is found
to be in violation of the Constitution, that person should
be removed from office immediately with the ultimate
authority on matters of Constitutionality being the Supreme
Court.

8. (U) Many legal experts have also confirmed to us that
the Honduran process for impeaching a President or other
senior-level officials is a judicial procedure. They
assert that under Honduran law the process consists of formal
criminal charges being filed by the Attorney General
against the accused with the Supreme Court. The Supreme
Court could accept or reject the charges. If the Court
moved to indict, it would assign a Supreme Court
magistrate, or a panel of magistrates to investigate the
matter,
and oversee the trial. The trial process is open and
transparent and the defendant would be given a full right
of self-defense. If convicted in the impeachment trial,
the magistrates have authority to remove the President or
senior official. Once the President is removed, then the
constitutional succession would follow. In this case, if a
President is legally charged, convicted, and removed, his
successor is the Vice President or what is termed the
Presidential Designate. In the current situation in
Honduras, since the Vice President, Elvin Santos, resigned
last December in order to be able to run as the Liberal
Party Presidential candidate, President Zelaya's successor
would be Congress President Roberto Micheletti.
Unfortunately, the President was never tried, or
convicted, or was legally removed from office to allow a
legal succession.

-----------------------------
The Legal Case Against Zelaya
-----------------------------

9. (C) Zelaya's opponents allege that he violated the
Constitution on numerous grounds, some of which appear on
their face to be valid, others not:

-- Refusing to submit a budget to the Congress: The
Constitution is unambiguous that the Executive shall submit
a proposed budget to Congress by September 15 each year
(Art. 367), that Congress shall approve the budget (Art.
366) and that no obligations or payments may be effectuated
except on the basis of an approved budget (Art. 364);

-- Refusing to fund the Congress: Article 212 states that
the Treasury shall apportion quarterly the funds needed for
the operation of the Congress;

-- Proposing an illegal constitutional referendum: The
Constitution may be amended only through two-thirds vote of
the Congress in two consecutive sessions (Art. 373 and
375); a constituent assembly to rewrite the constitution,
as Zelaya promoted, is therefore unconstitutional; however,
it is not clear that proposing a constituent assembly in
itself violates the constitution, only that any changes
ensuing from that assembly would be invalid;

-- Defying the judgment of a competent court: Zelaya
insisted on pushing ahead with his constitutional reform
opinion poll after both a first-instance court and an
appeals court ordered him to suspend those efforts;
however, while he clearly intended to follow through with
the poll, he never actually did it;

-- Proposing to reform unreformable articles: Since
Zelaya's proposed constituent assembly would have unlimited
powers to rewrite the constitution, it violated Article
374, which makes certain articles unamendable; once again,
though, Zelaya never actually attempted to change the
so-called "carved in stone" articles; it was only assumed
he intended to;

-- Dismissing the armed forces chief: The Supreme Court's
Constitutional Hall ruled June 25 that Zelaya was in
violation of the Constitution for dismissing Defense Chief
Vasquez Velasquez; the Constitution (Art. 280) states that
the President may freely name or remove the chief of the
armed forces; but the court ruled that since Zelaya fired
him for refusing to carry out a poll the court had ruled
illegal, the firing was illegal.

10. (C) Although a case could well have been made against
Zelaya for a number of the above alleged constitutional
violations, there was never any formal, public weighing of
the evidence nor any semblance of due process.

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The Article 239 Cannard
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11. (U) Article 239, which coup supporters began citing
after the fact to justify Zelaya's removal (it is nowhere
mentioned in the voluminous judicial dossier against
Zelaya), states that any official proposing to reform the
constitutional prohibition against reelection of the
president shall immediately cease to carry out their
functions and be ineligible to hold public office for 10
years. Coup defenders have asserted that Zelaya therefore
automatically ceased to be President when he proposed a
constituent assembly to rewrite the Constitution.

12. (C) Post's analysis indicates the Article 239 argument
is flawed on multiple grounds:

-- Although it was widely assumed that Zelaya's reason for
seeking to convoke a constituent assembly was to amend the
constitution to allow for reelection, we are not aware
that he ever actually stated so publicly;

-- Article 239 does not stipulate who determines whether it
has been violated or how, but it is reasonable to assume
that it does not abrogate other guarantees of due process
and the presumption of innocence;

-- Article 94 states that no penalty shall be imposed
without the accused having been heard and found guilty in a
competent court;

-- Many other Honduran officials, including presidents,
going back to the first elected government under the 1982
Constitution, have proposed allowing presidential
reelection, and they were never deemed to have been
automatically removed from their positions as a result.

13. (C) It further warrants mention that Micheletti himself
should be forced to resign following the logic of the 239
argument, since as President of Congress he considered
legislation to have a fourth ballot box ("cuarta urna") at
the November elections to seek voter approval for a
constituent assembly to rewrite the constitution. Any
member of Congress who discussed the proposal should also
be required to resign, and National Party presidential
candidate Pepe Lobo, who endorsed the idea, should be
ineligible to hold public office for 10 years.

--------------------------------------------- -
Forced Removal by Military was Clearly Illegal
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14. (C) Regardless of the merits of Zelaya's alleged
constitutional violations, it is clear from even a cursory
reading that his removal by military means was illegal, and
even the most zealous of coup defenders have been unable to
make convincing arguments to bridge the intellectual gulf
between "Zelaya broke the law" to "therefore, he was packed
off to Costa Rica by the military without a trial."

-- Although coup supporters allege the court issued an
arrest warrant for Zelaya for disobeying its order to
desist from the opinion poll, the warrant, made public days
later, was for him to be arrested and brought before the
competent authority, not removed from the county;

-- Even if the court had ordered Zelaya to be removed from
the country, that order would have been unconstitutional;
Article 81 states that all Hondurans have the right to
remain in the national territory, subject to certain narrow
exceptions spelled out in Article 187, which may be invoked
only by the President of the Republic with the agreement of
the Council of Ministers; Article 102 states that no
Honduran may be expatriated;

-- The armed forces have no/no competency to execute
judicial orders; originally, Article 272 said the armed
forces had the responsibility to "maintain peace, public
order and the 'dominion' of the constitution," but that
language was excised in 1998; under the current text, only
the police are authorized to uphold the law and execute
court orders (Art. 293);

-- Accounts of Zelaya's abduction by the military indicate
he was never legally "served" with a warrant; the soldiers
forced their way in by shooting out the locks and
essentially kidnapped the President.

15. (U) The Armed Forces' ranking legal advisor, Col.
Herberth Bayardo Inestroza, acknowledged in an interview
published in the Honduran press July 5 that the Honduran
Armed Forces had broken the law in removing Zelaya from the
country. That same day it was reported that the Public
Ministry was investigating the actions of the Armed Forces
in arresting and deporting Zelaya June 28 and that the
Supreme Court had asked the Armed Forces to explain the
circumstances that motivated his forcible exile.

16. (C) As reported reftel, the legal adviser to the
Supreme Court told Poloff that at least some justices on
the Court consider Zelaya's arrest and deportation by the
military to have been illegal.

------------------------------------------
Congress Had no Authority to Remove Zelaya
------------------------------------------

17. (C) As explained above, the Constitution as amended in
2003 apparently gives sole authority for removing a
president to the judiciary. The Congressional action of
June 28 has been reported in some media as acceptance of
Zelaya's resignation, based on a bogus resignation letter
dated June 25 that surfaced after the coup. However, the
June 28 Congressional resolution makes no mention of the
letter, nor does it state that Congress was accepting
Zelaya's resignation. It says Congress "disapproves" of
Zelaya's conduct and therefore "separates" him from the
office of President -- a constitutional authority Congress
does not have. Furthermore, a source in the Congressional
leadership told us that a quorum was not present when the
resolution was adopted, rendering it invalid. There was no
recorded vote, nor a request for the "yeas" and "nays."

18. (C) In sum, for a constitutional succession from Zelaya
to Micheletti to occur would require one of several
conditions:

Zelaya's resignation, his death, or permanent medical
incapacitation (as determined by judicial and medical
authorities), or as discussed previously, his formal criminal
conviction and removal from office. In the absence of any of
these conditions and since Congress lacked the legal
authority to remove Zelaya, the actions of June 28 can only
be considered a coup d'etat by the legislative branch, with
the support of the judicial branch and the military, against
the executive branch. It bears mentioning that, whereas the
resolution adopted June 28 refers only to Zelaya, its effect
was to remove the entire executive branch. Both of these
actions clearly exceeded Congress's authority.

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Comment
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19. (C) The analysis of the Constitution sheds some
interesting light on the events of June 28. The Honduran
establishment confronted a dilemma: near unanimity among
the institutions of the state and the political class that
Zelaya had abused his powers in violation of the
Constitution, but with some ambiguity what to do about it.
Faced with that lack of clarity, the military and/or
whoever ordered the coup fell back on what they knew -- the
way Honduran presidents were removed in the past: a bogus
resignation letter and a one-way ticket to a neighboring
country. No matter what the merits of the case against
Zelaya, his forced removal by the military was clearly
illegal, and Micheletti's ascendance as "interim president"
was totally illegitimate.

20. (C) Nonetheless, the very Constitutional uncertainty
that presented the political class with this dilemma may
provide the seeds for a solution. The coup's most ardent
legal defenders have been unable to make the intellectual
leap from their arguments regarding Zelaya's alleged crimes
to how those allegations justified dragging him out of his
bed in the night and flying him to Costa Rica. That the
Attorney General's office and the Supreme Court now
reportedly question the legality of that final step is
encouraging and may provide a face-saving "out" for the two
opposing sides in the current standoff. End Comment.
LLORENS